Diversos son los estudios que señalan como en las cárceles franquistas, los prisioneros fueron sometidos a trabajos forzosos, en el contexto de la Redención de Penas por el Trabajo y bajo la aparente gratitud de un Nuevo Régimen que establecía el «derecho al trabajo» como garantía.
La religión y las ideas nacionalsindicalistas bases fundamentales de este Régimen, permitirían justificar aquellas decisiones que con el objeto de controlar y disciplinar al penado, fueran presentadas como medidas encaminadas a la búsqueda del bienestar del preso.
La aplicación de una norma jurídica como Decreto 281 de 28 de mayo de 1937, permitiría la ejecución programática de este «derecho a trabajo» y así dejaba establecido, como a consecuencia de la conquista del territorio patrio, se había producido un aumento del número de prisioneros condenados, los cuales podrían ser encauzados en un sistema de trabajo, salvo aquellos que contasen con acusaciones graves,
Este Decreto 281, fundamentado en el programa de Falange y J.O.N.S publicado en ABC el 30 de noviembre de 1934, con claros componentes nacionalistas, católicos, fascistas que en sus artículo 15-16 establecían:
15- Todos los españoles tienen derecho al trabajo, las entidades públicas sostendrán necesariamente a quienes se hallen en paro forzoso. Mientras se llega a la nueva estructura total, mantendremos e intensificaremos todas las ventajas proporcionadas al obrero, por las vigentes leyes sociales
16- Todos los españoles no impedidos, tienen el deber del trabajo. El Estado Nacionalsindicalista, no tributará la menor consideración a los que no cumplan función alguna y aspiren a vivir convidados a costa del esfuerzo de los demás.
Igualmente se establecía como todo penado, tendría que trabajar y aprender un oficio si no supiese alguno, que además de reducir la pena por trabajo, serviría para redimir sus culpas, evitar futuras recaídas, contribuir a la prosperidad de la Patria, ayudar a su familia y librar al Estado de la carga de su mantenimiento en prisión. La Orden 14 de noviembre de 1939 (BOE del 17 de noviembre), recogía como se habría de aplicar a los penados comunes esta reducción de penas atendiendo a los principios morales y jurídicos establecidos, que supondría toda una reforma sustancial del régimen penitenciario español, todo ello después de que España haya absorbido y reintegrado a sus hogares a los delincuentes de la revolución «roja». La aplicación de esta reforma, supondría que las prisiones se transformarán en talleres de producción y escuelas de trabajo, sin perder la condición de centros penitenciarios.
Para el nuevo Estado, el trabajo sería una consecuencia de la extensión generosa y cristiana de los derechos establecidos en el Fuero del Trabajo, uno de los principales documentos legislativos del régimen que, entre otras cosas, aportó los fundamentos paternalistas del Sindicato Vertical y redefinió el status laboral de la mujer.
Pero sigamos con las mujeres en el interior de las prisiones. El trabajo de estas mujeres, difería del realizado por los hombres. Un primer rasgo diferenciador, era un menor acceso al trabajo, lo que en consecuencia supondría un menor acceso a la reducción de pena. La causa, las escasas inversiones que el Nuevo Régimen realizaba en los centros laborales femeninos. Otros rasgo diferenciador, fue la imposibilidad de realizar trabajos fuera de las prisiones tal y como realizaban los hombres. Sus labores por tanto apenas se ceñían al trabajo en los talleres textiles, lo que parecía encajar perfectamente con el rol social y de genero del franquismo, situando inclusive en las prisiones, a la mujer en un contexto hogareño-doméstico, alejado del rol de mujer feminista independiente que a principios de siglo, la mujer republicana reclamaba a grandes voces. Véase la conferencia de Dolores Valdés el 17 de febrero de 1927, en el Ateneo de Turon (Mieres-Asturias) bajo el título «La mujer en el hogar y fuera del Hogar», (periódico el Noroeste de 19 de febrero de 1927).
Entonces, ¿en que empleaban el tiempo y que trabajos desempeñaban las mujeres en el interior de las cárceles?. Todo indica a tenor de los múltiples testimonios recogidos, que los trabajos realizados eran de ámbito privado, esto es, la realización de trabajos de costura, que si bien eran consentidos por las autoridades, no existía normativa alguna que los recogiese a los efectos de reducción de condena y por tanto tampoco norma alguna que los impidiese. Trabajos estos que permitían ciertos beneficios para las reclusas y sus familiares al vender en el exterior los productos que confeccionaban intramuros, si bien distintos testimonios, señalan como las religiosas, al ver que las reclusas hacían verdaderas obras artesanales, trataban de sacar partido, al encargarles trabajos para las familias pudientes y por consiguiente establecer una especie de negocio lucrativo para ellas.
Como muestra de estos trabajos de carácter privado realizado por las reclusas, y que tenían como objeto el reporte de algún beneficio que ayudase a soportar las inhumanas condiciones por ellas soportadas, se deja un extracto de una de las cartas enviadas por Josefa Segret, íntima amiga de Dolores Valdés a su familia, recogida en su libro «Abajo las dictaduras»:
SI queréis utilizar mi trabajo para no resultar tan pesada mi carga, puedo hacer unos tapetitos muy lindos que figuran como de encaje y sin decir que los hice yo, pueden pagároslos a precios bastante elevados, tanto que sean particulares como en el mismo comercio, yo los haría y os los enviaría certificados. En este caso, compráis los hilos blancos y de color si queréis, se llaman ovillos de la cadena, ahí os mando la muestra del hilo y la marca, para si queréis adquirirlos. Me los enviáis por correo, desde luego son muy lindos y el trabajo es muy apreciado.
Josefa Segret, Prisión de Palma de Mallorca 05 de enero de 1941
Imágenes:
Foto I, recuperado de elespanol.com