✍️ Introducción
El sistema de control establecido por el franquismo no finalizaba con la salida de prisión. Por el contrario, se prolongaba a través de mecanismos específicos de vigilancia que afectaban a quienes obtenían la libertad condicional. Entre estos instrumentos, las Juntas de Libertad Vigilada desempeñaron un papel fundamental en la supervisión y control de los antiguos reclusos.
Este artículo ofrece un breve análisis de su funcionamiento y estructura, contextualizando el sistema en el marco del aparato represivo del régimen. La documentación conservada permite comprender la dimensión administrativa y política de este control, así como su aplicación concreta en casos como el de Dolores Valdés Fernández. El control ideológico no terminaba en prisión, sino que continuaba en mecanismos como la libertad vigilada y el aparato propagandístico del régimen (ver la propaganda en las cárceles franquistas).
🧱 Origen del Servicio de Libertad Vigilada
La articulación institucional de este sistema se inicia en 1943 con la creación del Servicio de Libertad Vigilada, dependiente de la Dirección General de Prisiones.
Hasta ese momento, el control de los liberados recaía en autoridades locales o, en caso de destierro, en las autoridades del lugar de residencia asignado. Ya en esta fase inicial se establecieron medidas como:
- Expedición de cartillas de identificación¡
- Obligación de presentación periódica ante autoridades
- Control continuo de movimientos
Este sistema se extendió progresivamente a todos los penados liberados. Este control no se limitaba al ámbito penitenciario, sino que se apoyaba en un aparato ideológico más amplio en el que publicaciones como el semanario Redención desempeñaban un papel clave.
👁️ Un sistema de control político
El elevado número de personas en libertad condicional llevó a reforzar el sistema mediante la creación de un servicio específico. Su objetivo principal era la vigilancia de la conducta político-social de los liberados.
Este control no respondía únicamente a criterios penitenciarios, sino a una clara finalidad política: evaluar la “rectificación” ideológica de los antiguos presos y determinar posibles medidas en caso contrario.
⚙️ Organización del sistema
El Servicio de Libertad Vigilada se estructuró en tres niveles:
🏛️ Comisión Central
Presidida por el Subsecretario del Ministerio de Justicia.
🏙️ Juntas Provinciales
Con sede en cada capital de provincia, integradas por representantes judiciales, policiales, administrativos y sindicales.
🏘️ Juntas Locales
Presentes en la mayoría de municipios, encargadas de la vigilancia directa.
📂 Elaboración de expedientes y control continuo
Las Juntas Provinciales tenían como misión principal la elaboración de expedientes detallados de cada liberado. Estos incluían:
- Medios de subsistencia
- Conducta social y política
- Informes periódicos
- Seguimiento individualizado
Las Juntas Locales, por su parte, eran responsables de la vigilancia directa, informando mensualmente a las autoridades superiores.
Además, debían garantizar que los liberados:
- No permanecieran sin trabajo
- No desarrollaran actividades consideradas contrarias al régimen
🔁 Reformas y evolución del sistema
El servicio fue reformado en 1944 con la creación de Consejos Ejecutivos, tanto a nivel central como provincial y local, con el objetivo de agilizar la gestión de expedientes.
Posteriormente, en 1954, debido a la reducción del volumen de casos, se suprimieron las Juntas Provinciales, transfiriéndose sus funciones a órganos judiciales.
🧠 Naturaleza del sistema: control más que reinserción
La definición oficial del Servicio de Libertad Vigilada dejaba claro su carácter: observar la conducta político-social de los liberados durante el cumplimiento de sus condenas.
Este enfoque excluía a los presos comunes, evidenciando que se trataba de un instrumento orientado fundamentalmente al control político de los represaliados.
📍 El caso de Asturias y conservación documental
En Asturias, la documentación relativa a estas Juntas fue recuperada en 1980 durante el traslado de los juzgados de Oviedo a Llamaquique. Este fondo incluye materiales procedentes de distintos órganos judiciales y administrativos.
Aunque no se conservan actas completas de transferencia, el conjunto documental permite reconstruir parcialmente el funcionamiento del sistema en el ámbito regional.
📊 Alcance y contenido del fondo documental
El fondo conservado presenta un notable interés histórico y sociológico, aunque de carácter fragmentario. Entre los documentos disponibles destacan:
- Libros de actas
- Actas de constitución de juntas locales
- Circulares y correspondencia
- Expedientes personales de liberados
- Fichas clasificadas (presos políticos y comunes)
- Permisos de desplazamiento
- Registros estadísticos
Estos materiales abarcan un amplio periodo, desde los años cuarenta hasta comienzos de la década de 1970.
🖼️ Documento destacado
Especial relevancia adquiere la documentación vinculada a la Junta Local de Libertad Vigilada de Mieres, donde se conserva la inscripción de Dolores Valdés Fernández. (Documento original de la Junta Local de Libertad Vigilada de Mieres donde figura Dolores Valdés Fernández. Archivo Histórico Provincial de Asturias. Foto I)
Este documento constituye una prueba directa del sistema de control al que fueron sometidas las personas represaliadas incluso después de su salida de prisión, ver «Las cárceles de mujeres en el franquismo: represión, control y resistencia».
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🧭 Conclusión
Las Juntas de Libertad Vigilada formaron parte de un sistema de control que extendía la represión más allá del espacio carcelario. A través de una compleja estructura administrativa, el régimen franquista mantuvo una vigilancia constante sobre quienes consideraba desafectos.
El estudio de estas instituciones permite comprender cómo la represión se prolongó en la vida cotidiana de los liberados, configurando un modelo de control político que afectó profundamente a la sociedad de posguerra.
👉
La libertad vigilada no fue el final de la condena, sino su prolongación en la vida cotidiana.
📚 Fuentes y referencias
🔹 Fuente documental
Garazi Garayo Ellacuría — Responsable del Archivo Histórico Provincial de Guipúzcoa
🔹 Normativa y legislación
Decreto de 22 de mayo de 1943 — Creación del Servicio de Libertad Vigilada
Orden de 24 de marzo de 1944 — Normas reguladoras del Servicio de Libertad Vigilada
Decreto de 26 de abril de 1944 — Modificación del decreto de creación del Servicio
Orden de 31 de octubre de 1944 — Funcionamiento del Consejo Ejecutivo de las Juntas Provinciales y Locales
Orden de 29 de noviembre de 1954 — Reorganización del Servicio de Libertad Vigilada
🔹 Archivos y recursos
Archivo PARES (Portal de Archivos Españoles)
Archivo Histórico Provincial de Asturias
Para comprender el funcionamiento general de la represión femenina y el sistema penitenciario franquista, puede consultarse:
👉 Represión femenina y cárceles en Asturias: el caso de Dolores Valdés
Autor: Juan Amador Álvarez Vázquez
Investigador independiente y custodio del archivo de Dolores Valdés Fernández
Editor de sus memorias y responsable de doloresvaldes.com

Foto I. Documento original de la Junta Local de Libertad Vigilada de Mieres donde figura Dolores Valdés Fernández. Archivo Histórico Provincial de Asturias.
