Sobre el papel, todo parecía indicar que las Autoridades, eran conscientes de la grave situación vivida en las prisiones al término de la Guerra Civil. Las enfermedades infectocontagiosas, no solo afectaban a la población libre que se encontraba inmersa en el caos, a consecuencia de la destrucción tras tres largos años de guerra. Los prisioneros sufrían una total falta de alimentos, solamente aliviada con lo poco que podían recibir de sus familias desde el exterior, y si no pagaban con sus vidas por esta continua degradación, se convertían así, en verdaderos focos de infección, para el desarrollo de estas enfermedades.
Como el cuerpo quedó tan completamente en ruinas por no tomar grasas, carnes aceites, huevos y todo aquello que constituye alimento del organismo…
Josefa Segret, en su libro «Abajo las dictaduras»
Así pues el Ministerio de Justicia, consciente de la situación, emite Orden de fecha 14 de marzo de 1940, donde señalaba el importante problema de la sanidad existente en las prisiones y que afectaba día a día a la salud de los prisioneros. Mediante esta Orden, se establecía que las prisiones debían de estar asistidas por órganos profesionales adecuados, que bajo la dependencia del Director General Prisiones, se crearía una Comisión Directiva de los servicios sanitarios del Ramo, compuesta por dos médicos del Cuerpo de Prisiones y uno del de Sanidad Nacional, para proponer medidas, que con carácter general o particular fuesen encaminadas a dar solución a este tema tan importante.
Posteriormente la Orden de 18 de abril de 1940 (B. O. núm. 114 de 23 de abril de 1940) señalaba:
Amplía sustancialmente todo lo preceptuado en el Reglamento, por lo que se refiere a profilaxis de enfermedades contagiosas y modo de combatirlas, ratificando y organizando todo lo dispuesto en Circulares anteriores sobre la materia. Enumera dos tipos de enfermedades contagiosas: las de tipo normal y las de tipo extraordinario . Para las primeras dispone se envíen semanalmente a la Dirección General de Prisiones a las Jefaturas Provinciales de Sanidad relaciones estadísticas de los casos infectocontagiosos. Para las segundas señala otras medidas urgentes, tales como manifestar telegráficamente a la Jefatura de Sanidad, al Centro Directivo y a la Jefatura Provincial de Sanidad, el caso de que se trate, aislando inmediatamente al enfermo y trasladándole a Hospitales adecuados. Establece otros varios preceptos en relación con el régimen sanitario de Prisiones, así como acentúa el criterio ele que se guarde una estrecha relación con el fin de recabar su ayuda, tanto con las Jefaturas Provinciales de Sanidad como con la Comisión Directiva de Sanidad del Centro Superior Penitenciario.
Nada más constituirse esta Comisión de Sanidad, y en vista del gran número de reclusos que padecían tuberculosis, en las distintas cárceles de España, (las estadísticas por ellos manejadas, contabilizaban un total de 1192 penados y 149 penadas tuberculosos), se toma como medida urgente el aislamiento de estos. La realidad y a juzgar por los múltiples testimonios, debía distar en mayor número que los datos ofrecidos por las autoridades. Con urgencia, se busca un nuevo sanatorio pues la Prisión Hospital de Segovia, no podía acoger a tanto enfermo y se habilita entonces el Hospital Porta-Coeli (Valencia). Los reclusos penados, únicos que dependen directamente de esta Dirección, serán los que puedan instalarse en este Sanatorio Penitenciario, pues el resto de reclusos procesados, no podían trasladarse desde las localidades donde actúa la Justicia Militar. Por tanto el número de enfermos que no iban a poder ser tratados en estos centros a priori «especializados» iba a ser amplio, quedando a merced de los escasos por no decir inexistentes medios técnicos y personales existentes en las prisiones.
En cuanto a los prisioneros, que si iban a poder ser trasladados los hospitales de Segovia y Porta-Coeli, por parte de la Dirección General se establecen una serie de normas para la selección de enfermos que merecen ser expuestas por su extrema crueldad.
En igualdad de circunstancias, serán preferidos:
1- Los de menos condena.
2- Los menores de cincuenta años.
3- Los que tengan menor lesión, mejor estado general o lesión unilateral. En resumen los que sean recuperables.
4- Dentro de los recuperables (los que necesiten tratamiento quirúrgico (pneumotorax, colapsoterapia, etc…).
Reglamento de estos sanatorios:
1- La Prisión Hospital de Segovia y de Porta- Coeli, en lo sucesivo pasarán a llamarse Sanatorio Penitenciario de Segovia y Sanatorio Penitenciario de Porta-Coeli.
2- A los Sanatorios Penitenciarios de Segovia y Porta-Coeli, serán destinados los penados enfermos diagnosticados de tuberculosis pulmonar en cualquiera de sus formas y grados.
3- La dirección de dichos Sanatorios, estará a cargo de un médico del Cuerpo de Prisiones, nombrado por el Director General a propuesta de la Inspección de Sanidad.
4- En la prisión de Porta-Coeli (obsérvese como a pesar de la propaganda, siguen usando el verdadero termino «prisión), habrá además del Director, un médico Jefe de Servicios, que llevará la estadística con ayuda de los médicos penados que fueran precisos y sustituirán al Director en ausencias y enfermedades.
5- Un administrador técnico-directivo, será el encargado de la Oficina y Régimen y de la disciplina de los penados «destinos».
6- Las religiosas se encargaran de los servicios. como es corriente en los sanatorios y hospitales, a las ordenes del médico Director.
7- Además de los penados enfermos, habrá en este Sanatorio, una sección de penados «destinos», escogidos entre los de más fuerte complexión orgánica de cada prisión. Estos penados redimirán pena todos ellos y para el régimen disciplinario, dependerán del Administrador del Sanatorio.
8- Para los penados enfermos, no habrá toques de diana ni de retreta, ni formaciones, pero estarán obligados a oír la Santa Misa, los que no estén exceptuados por el médico y hacer las demás prácticas religiosas en hospitales y sanatorios.
9- Estos penados enfermos, cumplirán exactamente el plan que disponga el médico y la disciplina que ordene el Director del centro.
10- Si algún penado enfermo, no acatase las ordenes del médico Director, será trasladado a una Prisión Central en régimen normal de riguroso aislamiento.
11- Dado el caracter de estos enfermos y la sobrealimentación que precisan muchos de ellos, el haber de cada penado enfermo será de tres pesetas, que se podrá ampliar hasta cinco en los casos que lo considere preciso el médico Director. Se procurará que en la ración diaria entre carne y huevos y dos días a la semana se les dará gallina.
12- Al pie de la cama de cada enfermo, y junto a las gráficas de temperatura, pulso etc., se anotará la alimentación del mismo prescrita por el médico en su visita diaria.
13- El médico Director, de acuerdo con la Madre Superiora, dispondrá el racionado del día siguiente, teniendo en cuenta las circunstancias más o menos favorables de abastecimiento y la época del año, procurando siempre que la comida sea sana y abundante.
14- Los penados enfermos, podran pasear a las horas que disponga el Director, pero sin acercarse a las alambradas del recinto militar.
15- El penado que intente fugarse, será trasladado a una Prisión Central en régimen de aislamiento y como correctivo.
16- Se procurará que los penados “destinos” no estén en relación con los enfermos, más que lo indispensable en su función mecánica.
17- El médico Director, dará unos cursillos a los penados “destinos”, para imponerlos en función de enfermeros. Cuando saliere en libertad un enfermero, el Director le dará un certificado que acredite poseer conocimientos y práctica para ejercer ese oficio en la vida libre.
18- Se establecerá un gallinero y una cochiquera, bajo la dirección de las Hermanas, auxiliadas por penados “destinos”, para el abastecimiento exclusivo de los enfermos del Sanatorio.
Vino un inspector de sanidad y fuimos a cenar, había tan gran cantidad de enfermas que habían habilitado otra enfermería encima de los cubiles de los cerdos, para sarcasmo. Y cuando volvimos de cenar, ya vemos que va hacia la enfermería aquella, cuando veo que sacan hasta 20 ejemplares y palpándoles el lomo diría ¡qué chuletas sabrosas tendrán estos animales! Las pobres presas eran llevadas a Motrico a enterrar...
Dolores Valdés «Memorias de mi paso por las cárceles de España (1937-1943)»
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Imágen de portada
Sanatorio Porta Coeli