El negocio con las penas de los presos políticos franquistas, llevó a la dictadura, a emplear a un número de más de 400.000 reclusos, en toda una variedad de trabajos forzosos. Estos trabajos que comienzan ya en 1936 en las zonas sublevadas, continuarán en las cárceles franquistas y proseguirán una vez terminada la guerra durante décadas después. Su justificación, el carácter ideológico militar del movimiento, ligado a una extrema fe católica, lo que los historiadores denominan «Régimen nacional-católico», queda perfectamente reflejado en el Capítulo VI de la obra «La solución que España da al problema de los presos políticos» (1939), de quien fue Vocal del Patronato Central para la Redención de las Penas por el Trabajo, José Antonio Pérez Pulgar, al establecer:
«La organización del trabajo de los penados, su preparación para ello, la distribución de los subsidios familiares y la propuesta de redención de penas por el trabajo, puede dar base y ocasión para una extensísima y fecunda labor de cultivo espiritual, cultural, religioso, patriótico y social que contribuya poderosamente a la conquista definitiva de miles de espíritus extraviados, para Dios y para la Patria.
Así pues este Patronato, que nacía con la idea de premiar y proteger al prisionero/a, con la propaganda de una rendición de penas y una liberación y «expiación» de sus culpas, tras haber estado bajo la órbita del ideario marxista, se convertiría a la postre, en un verdadero administrador, de una mano de obra barata y sujeta a las explotaciones que el Régimen franquista ya tenía programado.
El elevado número de prisioneros desde el comienzo del levantamiento, y la falta de recursos humanos, bien por el encarcelamiento de tanta población, bien por la fuga ante el temor de represalias, hacía necesario afrontar la reconstrucción de los desastres de la guerra con una mano de obra a coste cero. El franquismo, uso a estos presos políticos como esclavos, al considerarlos un «botín de guerra». Entre las empresas privadas que gozaron de este tipo de mano de obra, podemos citar a: Dragados y Construcciones, Banús, A. Marroquín, San Román, Huarte, Hermanos Nicolás Gómez y Construcciones ABC, Constructora Naval, Industrias Egaña, Talleres La Trefilera, Plasencia de las Armas, Cementos Portland, Iberia...
Entre los años 1940 y 1941, algunas de las empresas que solicitaron y les fue concedida mano de obra de penados, para la realización de distintos trabajos, podemos citar las siguientes. En concreto en Asturias: Duro Felguera con (160 reclusos), Fábrica Nacional de Armas de Trubia (45 reclusos), Carbones Asturianos (100 reclusos),
Igualmente, la Iglesia también reclamó obra de mano esclava, para la restauración de parroquias y otros edificios en distintas ciudades de España y así, distintas Órdenes religiosas contaron con el siguiente número de trabajadores penados: Parroquia N.S. de la Victoria (Madrid) (s.d), Religiosas Adoratrices (Valladolid) (s.d), Patronato Reformatorio Sagrado Corazón (Madrid) (70 reclusos), Niños Desamparados (Valladolid) (10 reclusos), C. Descalzas Franciscanas de Aranjuez (Madrid) (2 reclusos), Obispado de Vich (18 reclusos), R. Colegio de las Escuelas Pías de San Antonio Abad (5 reclusos) o Agustinas Convento de las Madres Petras (Cuenca) (16 reclusos).
Pero analicemos la obra del sacerdote jesuita Pérez del Pulgar, y los puntos más significativos de su programa, para la solución de los presos políticos españoles.
La obra, comienza con toda una declaración de intenciones que el Nuevo Régimen, que una vez establecido, habría de llevar a cabo, siempre por el bien, de una parte de los españoles, esto es, la España de los vencedores y así encabeza una declaración del Caudillo (1) que ya deja buena cuenta de ello:
De un lado me interesa vivamente guardar la vida y redimir el espíritu de todos los españoles que sean capaces, hoy o mañana, de amar a la Patria, de trabajar y luchar por ella, de añadir su grano de arena al esfuerzo común. De otro, esto no es posible sin tomar precauciones, devolver a la sociedad, o como, si dijéramos, a la circulación social, elementos dañados, pervertidos, envenenados política y moralmente, porque sus reingresos en la comunidad libre y normal de los españoles, sin más ni más, representaría un peligro de corrupción y de contagio para todos, al par que el fracaso histórico de la victoria alcanzada a costa de tanto sacrificio.
Para el Caudillo la categorización de delincuentes, era sencilla, estableciéndose dos tipos claramente diferenciados. Por un lado los criminales empedernidos, que no tendrían ninguna posibilidad de redención. Por otro, los redimibles, que sí tendrían esta posibilidad, a la vez que la de poder expiar, purificar sus culpas por medio del trabajo. Por tanto desde un prisma cristiano, esta nueva posibilidad que era ofrecida a aquellos redimibles delincuentes, supondría a la par, una profunda transformación del sistema penal y de las cárceles, que dejarían de ser unas «mazmorras lóbregas» para convertirse en una especie de centros vacacionales ocupacionales y de formación, donde se instalarían todo tipo de talleres, donde cada recluso elegiría según su agrado, y donde al cabo de un tiempo y una vez «limpios de alma y corazón», podrían ser devueltos al seno familiar para satisfacción del Caudillo.
Esa transformación del sistema penal arriba mencionada, en relación a la redención de penas por el trabajo, había comenzado con la aprobación del Decreto 281 del 27 de mayo de 1937, donde conscientes de la saturación que las cárceles soportaban, a consecuencia del enorme número de prisioneros y del elevado coste de manutención de estos, trataban de dar solución a este problema, reconociendo a estos presos «redimibles» el derecho al trabajo (fundamentado en el artículo 15 del programa Falange Tradicionalista y de las J.O.N.S), que les proporcionase la posibilidad de redimir condena.
Así pues y en base a este reconocimiento del derecho al trabajo, se formulaban una serie de artículos, donde se pone precio y condiciones a esta mano de obra que había de servir, tanto para no generar coste alguno de mantenimiento al Estado, como para dejar beneficios a la Hacienda Pública.
Por un lado, se establecían los requisitos para seleccionar quienes podrían optar a los distintos tipos de trabajo, que bajo consideración de personal militar, debieran vestir uniforme y que quedarían sujetos al Código de Justicia militar y Convenio de Ginebra de 27 junio de 1929. Por otro lado, se cuantificaba la cantidad a percibir en concepto de «jornal», que quedaba establecido en la cantidad de dos pesetas al día, de las que se reservará, una peseta con cincuenta céntimos para la manutención del interesado, entregándosele los cincuenta céntimos restantes al terminar la semana. Este podría incrementarse a cuatro pesetas diarias, si tuviera mujer en zona nacional, sin bienes propios o medios de vida, y una peseta más por hijo reconocido legalmente menor de 15 años, sin que este excediera del salario medio de un bracero de la localidad y que serían entregadas directamente a la familia del interesado.
Y fue la Orden del Ministerio de Justicia, de fecha 7 de octubre de 1938, por la que se crea el Patronato Central de Redención de Penas por el Trabajo (BOE número 103, de 11 de octubre) con sede en el Ministerio de Justicia, cuya representación queda enteramente encomendada al Jefe del Servicio Nacional de Prisiones y donde además de recoger las cantidades arriba mencionadas en concepto de jornal, señala la urgente necesidad de crear juntas locales, en ciudades y pueblos donde haya familias de presos que trabajen, al objeto de procurar el mejoramiento espiritual y político de todos ellos. Juntas que estarían compuestas por el Alcalde, párroco respectivo y otro vocal femenino entre los elementos más caritativos y celosos del lugar y cuya misión sería la de recoger y distribuir las cantidades que debían repartirse entre las familias y a la vez comprobar que las condiciones establecidas para recibirlas no habían variado.
Esta Orden, con un alto contenido religioso, propio de esa dualidad «militar-religión» del Régimen, y preocupados por el futuro de aquellos hijos que se encontraban sin padres, al estar cumpliendo estos largas condenas, señalaba, como era necesario promover la educación de esos niños, en el Respeto a la Ley De Dios y amor a la patria, al objeto de transformar y adoctrinar a la mitad de esa España que consideraban corrompida.
El Patronato, en su articulado, señala como preferentes las peticiones de reclusos para trabajar en obras del Estado, las Diputaciones y los Ayuntamientos, esto es, una reconstrucción del país por parte de quienes habían perdido la guerra y ahora se encontraban prisioneros, como prueba evidente de que además de perdedores, tendrían que pagar un alto precio. Igualmente, la condición de «trabajo forzoso», queda perfectamente establecida, cuando se señala como aquellos trabajos en campos y minas, que la población rechaza hacer por diversas razones, como la peligrosidad, la dureza de los trabajos u otras cuestiones, estos debieran ser realizados por los prisioneros, bajo la justificación de la escasez de mano de obra.
Por el contrario, los patrones de las obras particulares en las que trabajen reclusos, deberían pagar a la Jefatura del Servicio Nacional de Prisiones, el salario íntegro, de acuerdo a las bases establecidas en cada localidad, y que como obreros libres les correspondiera percibir. Este Organismo después de ingresar a las familias el subsidio hasta el límite establecido, reportaría el remanente, a las arcas de la Hacienda a beneficio del Estado. Igualmente, los seguros sociales correrían a cargo de los patrones o entidades a cuyo servicio trabajen los presos. Las ventajas según P. Pulgar, era evitar que el mantenimiento tanto de presos como de sus familias, recayese sobre la población libre y, por otro lado, beneficiarse de las obras de todo tipo, que a costa de ellos, se iban a realizar.
En cuanto al jornal de las mujeres, este quedaba análogamente asociado al de los hombres, cuando en las prisiones se establecieran talleres de labores y trabajos adecuados a su sexo. Todo subsidio quedaba ligado al matrimonio legítimo y a los hijos legítimos o naturales reconocidos.
Pérez Pulgar en su obra, sigue alabando las virtudes de un Generalísimo lleno de éxitos, pues la idea de regenerar al preso mediante el trabajo, además de novedosa, estaba sacada de las entrañas mismas del dogma cristiano, cuestión esta que no puede ser ni siquiera discutida. En busca de esa justificación un tanto «divina», P. Pulgar, establecía una serie de consideraciones que no pueden pasar desapercibidas.
El trabajo, el fomento de la cultura moral y espiritual de los prisioneros y presos, mediante la lectura y la instrucción será una premisa fundamental. La búsqueda de una situación intermedia ente la inactividad física e intelectual del individuo y la explotación forzosa bajo el castigo corporal, es otra de la «divinas» ideas del Generalísimo, que ha conseguido dotar a España como referencia de una legislación totalmente novedosa, y que a juicio de P. Pulgar, contrasta con los procedimientos marxistas que para disgusto de ellos, tantos problemas ha traído.
Finalmente el «Pater Familia», como cabeza de familia, donde todos los presos víctimas de las fauces marxistas, debieran estar sometidos al poder del «SALVADOR», queda representado en la figura del Caudillo, quien preocupado porque todos pudieran redimirse, y en el ánimo de evitar que en el interior de la prisiones, pudieran corromperse más aun sus cuerpos, mediante la lectura de libros o propaganda que envenenasen sus espíritus, se prohibiría toda lectura que no fuese afín a los conceptos ideológicos del Nuevo estado. Para lograrlo, se crea el Semanario Rendición, como único periódico que podía leerse en las prisiones. Todo un acto de control, sometimiento y adoctrinamiento de la población reclusa, que bajo la propaganda de las autoridades, y bajo la gracia del Caudillo, parecían estar protegidos y ajenos a un rencor que decían no formaba parte del ideario en los vencedores, y donde los derechos de los detenidos quedarían completamente impunes a cualquier atropello.
El resto…. es historia
(1)- Declaraciones del Caudillo a Manuel Aznar, publicado por El Diario Vasco el día 1 de enero de 1939.
Circular de 22 de diciembre de 1938, sobre ingreso de cantidades en la cuenta corriente del Patronato para atender al pago de los reclusos trabajadores y sus familias.
Los Patronos o Entidades que tengan reclusos obreros a su servicio, deberán ingresar en la cuenta corriente del Patronato la cantidad a que se calcule puedan ascender los salarios, a fin de garantizar inmediatamente el pago de los haberes y asignaciones familiares correspondientes a los citados reclusos trabajadores y sus familias. Estas cantidades serán liquidadas en el mes siguiente, devolviendo el sobrante, si lo hay, a las Entidades que hayan utilizado sus trabajos. De la misma forma y con la suficiente antelación se procederá en los meses sucesivos. El Patronato acordó no emplear nunca reclusos sin tener previamente garantizado el importe de los jornales y de los subsidios familiares.
Para más información:
Trabajos forzados en el franquismo
Esclavos del franquismo
Los trabajos forzados en la dictadura franquista
Trabajo forzado
Historia del trabajo forzado
El trabajo forzado en infraestructuras ferroviarias
Espacios de castigo
Internamiento y trabajo forzoso
Instrumentos de represión del Régimen franquista
Foto portada:
Reparto de rancho en campo San Pedro de Cerdeña, Burgos (Biblioteca Nacional de España)