Las cámaras fotográficas durante la Guerra Civil

Sánchez Vigil, Juan Miguel; Olivera Zaldua, María «La actividad fotográfica durante la guerra civil a través de las fichas de filiación de la Junta Delegada de Defensa de Madrid (1936-1939)» Anales de Documentación, vol. 17, núm. 1, enero-junio, 2014, pp. 83-99.

La actividad fotográfica en Madrid durante la guerra civil fue controlada por la Delegación de Propaganda y Prensa de la Junta Delegada de Defensa de Madrid, organismo que elaboró fichas de filiación que rellenaron los propios implicados. En el presente estudio, se analizan distintos documentos que se conservan en el Centro de Documentación de la Memoria Histórica, cuyos resultados tienen relevancia para la historia de la fotografía española, con aportación de nuevos autores e información ampliada sobre los ya conocidos.

Igualmente los autores indagan para conocer las instituciones, empresas, vinculacion a sindicatos, partidos políticos, entidades públicas o privadas, agrupaciones como la Sociedad Obrera de Fotógrafos Profesionales, Unión Fotográfica, Asociación de Profesionales de Prensa y Unión de Informadores Gráficos de Prensa con las que estuvieron relacionados. Igualmente se pone en relieve el papel de las mujeres, así como el de los profesionales extranjeros que acudieron en el ejercicio de las tareas informativas y humanitarias.

 

Foto I. Cartel de campaña.

 

En Asturias y al objeto de dar cumplimiento al Decreto del Ministerio de la Gobernación de 10 de diciembre de 1936, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo de fecha 06/01/1937, en el que se establecieron las siguientes ordenes de obligado cumplimiento y así se ordena a todos los alcaldes de las provincias de Asturias y León:

“En las circunstancias actuales se ha producido el fenómeno de cada día sea mayor el número de personas que se dedican a hacer fotografías en ciudades y frentes. En más de una ocasión se ha descubierto que ello tenía una finalidad sospechosa de espionaje. Por eso, y en tanto duren las actuales circunstancias, se impone la necesidad de reglamentar la tenencia y uso de aparatos fotográficos.”

Como medida de Orden Público y a propuesta del Ministro de Gobernación y de acuerdo con el Consejo de Ministros, se establecieron una serie de artículos entre ellos:

Todo poseedor de algún aparato fotográfico tendría que declararlo en la Dirección General de Seguridad o en el Gobierno Civil de la provincia correspondiente, dejando constar, la marca, número y tamaño de las placas o películas apropiadas al aparato. Posteriormente a la presentación y el registro, se entregarían las licencias correspondientes para la tenencia y uso de dichos aparatos.

En el caso de que las autoridades estimasen la existencia de una peligrosidad en el uso de los mismos por parte de alguna persona, se procedería a la recogida y deposito en la oficina correspondiente hasta su devolución cuando la autoridad estimase oportuno.

Las licencias otorgadas, deberan constar filiacion, profesión, oficio, domicilio, marca y número del aparato y por cada licencia los solicitantes debían satisfacer una peseta cuando el valor del aparato en el mercado no fuese superior a 50 pesetas. Dos pesetas cuando el valor del aparato en el mercado fuese de 50 a 100 pesetas. Cinco pesetas cuando el valor del aparato fuese mayor de 500 pesetas. Esta licencia tendría duración de un año.

Posteriormente a la fecha del Decreto, todo aquella persona que comprase un aparato fotográfico, debería ser inscrito en un libro registro en el momento de la venta, que semanalmente se remitiría copia del mismo a la Dirección General de Seguridad o a los Gobiernos Civiles correspondientes.

En caso de que las casas vendedoras no remitiesen copia de los registros correspondientes, serían sancionadas con multas de quinientas a mil pesetas y la segunda vez se procedería a la clausura del negocio…

 

 

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Anales de documentación
Boletín Oficial Provincia Oviedo

Fuentes de imagen:
Foto I
Foto II

 

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