Un breve apunte sobre las Juntas Provinciales de Libertad Vigilada
La articulación institucional del control y la tutela sobre aquellos que tras la Guerra Civil fueron detenidos, condenados y posteriormente indultados, quedando en situación de libertad condicional, se inició en 1943 con la creación del Servicio de Libertad Vigilada, dependiente administrativamente de la Dirección General de Prisiones. Inicialmente, el control de los reclusos que abandonaban la prisión había recaído sobre las autoridades locales de su población de origen o bien, en el caso de que fueran desterrados, en las autoridades de su nueva residencia. Ya desde un principio, para aquellos detenidos que salían se establece la expedición de una cartilla de identificación y la obligatoriedad de su presentación quincenal en el cuartel de la guardia civil, la comisaría de policía o en la alcaldía correspondiente a su residencia; un sistema que se hará extensivo a los penados que son progresivamente liberados.
Mediado el año 1943, el número de personas que se encontraban en situación de libertad condicional era elevado y la necesidad de un control más eficiente llevará a la creación del Servicio de Libertad Vigilada que sustituye desde entonces a las autoridades locales y cuerpos de orden público y que tendrá por objetivo esencial la fiscalización, el control de la conducta político-social de quienes se encuentran en libertad condicional, para tener conocimiento de ¿aquellos casos que, por no producirse la rectificación anhelada, pudiese decidir al Gobierno a adoptar sobre ellos las medidas estimadas como más convenientes al interés público.
El servicio se organizará en tres niveles:
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- Una Comisión Central, presidida por el Subsecretario del Ministerio de Justicia.
- Las Juntas Provinciales establecidas en cada capital de provincia, compuestas por un funcionario judicial, el director de la prisión provincial, el comisario jefe de policía, el de la guardia civil, el representante de la Diputación Provincial, representante de la junta provincial del paro, el inspector de trabajo, el delegado provincial sindical y un secretario.
- Las Juntas Locales que se constituirán en todos los municipios de España, salvo en las capitales de provincia sus funciones las ejercerían las Juntas Provinciales.
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La Juntas provinciales, tendrán como misión esencial elaborar un detallado dossier o fichero de los liberados que residan en la provincia y en el que deben figurar además de los medios de que disponen para ganarse la vida, todos los datos relativos a su actuación una vez fuera de la cárcel. La información sobre ese último extremo la obtendrán de las Juntas locales que serán las encargadas de fiscalizar la conducta de los liberados, de lo que darán cuenta mensualmente a la Junta Provincial y al Gobernador Civil; también será responsabilidad suya poner los medios adecuados para ¿evitar que permanezcan sin trabajo o desarrollen actividades contrarias a los intereses nacionales.
El servicio será reestructurado apenas un año después de su puesta en marcha y su función queda delimitada con toda claridad: observar la conducta político-social de cuantos se hallen en libertad condicional por virtud de los Decretos de indulto concedidos a quienes fueron condenados como consecuencia de la subversión marxista por los Tribunales Militares y durante el tiempo que duren las condenas fijadas en las respectivas sentencias, o en su caso, en la revisión de las mismas. Una definición precisa que deja fuera de su campo de actuación a los presos comunes, lo que indica claramente que su función es más política que penitenciaria.
Para conseguir una mayor eficacia y brevedad en la tramitación y despacho de los expedientes, en abril de 1944 se crea un Consejo Ejecutivo en la Junta Central de Libertad Vigilada. En diciembre del mismo año esta modificación orgánica se traslada a las Juntas Provinciales y Locales, las cuales desde ese momento pasan a funcionar permanentemente cómo Consejos Ejecutivos, formados éstos, por los presidentes y secretarios. Los acuerdos diarios adoptados por los mismos, se anotaban en un libro de registro especial, de cuyo contenido se daba cuenta al Pleno de las Juntas en las reuniones ordinarias, celebradas mensualmente.
En 1954 debido a la importante reducción del volumen de asuntos del Servicio de Libertad Vigilada se suprimen las Juntas Provinciales, cuyas funciones asumirán las Juntas de Libertad Vigilada constituidas en los Juzgados de Instrucción de las capitales de provincia.
En concreto en Asturias, este conjunto de materiales ingresaron en el Archivo gracias a la recuperación efectuada por la Dirección del Archivo en el transcurso del traslado de los Juzgados ovetenses desde su ubicación tradicional en la Plaza del Ayuntamiento -actual plaza de la Constitución- al edificio de Juzgados de Llamaquique, en 1980. En ese mismo proceso se recogieron materiales de los Juzgados de Responsabilidades Políticas, del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Oviedo y del Tribunal Contencioso-administrativo Provincial. No constan actas de entrega o transferencia
Alcance y contenido
Fondo de interés cultural y sociológico, aunque de carácter fragmentario habida cuenta de las circunstancias en que ingresaron en el Archivo. Se conserva alguna documentación de Secretaría de la Junta, hay un único libro de Actas de la Junta de Oviedo (1956), un acta de constitución de la de Cabranes (1944) y actas de sesiones de varias Juntas locales (1945-1948) o testimonios literales de las mismas, junto con series de circulares y correspondencia (1943-1971). Los expedientes personales de liberados y sus fichas se han ordenado con criterios alfabéticos, aunque las fichas se dividen a su vez en dos categorias, presos comunes y presos políticos, que abarcan periódos cronológicos similares, desde 1940 hasta principios de los 70. Permisos de viajes y cambios de residencia completan las series relacionadas con el control de liberados. El fondo cuenta, además, con abundantes documentos de naturaleza estadística, partes mensuales de actividades, tanto de la Junta Provincial como de las Juntas Locales (1942-1956), y registros y controles diversos de liberados.
Fuente documental:
Garazi Garayo Ellacuria. Responsable del Archivo Histórico Provincial de Guipuzkoa.
Más información:
Archivo Pares
Archivo Histórico Provincial de Asturias
Decreto 22 de mayo de 1943, creación Servicio de Libertad Vigilada
Orden de 24 de marzo de 1944 por la que se aprueban las normas reguladoras del Servicio de Libertad Vigalada
Decreto de 26 de abril de 1944 modifica el de 22 de mayo de 1943 que creo el Servicio de Libertad Vigilada
Orden de 31 de octubre de 1944 funcionamiento del Consejo Ejecutivo de las Juntas Provinciales y Locales
Orden de 29 de noviembre de 1954 por la que se modifica la organización del Servicio de Libertad Vigilada
Imágen de portada:
MTXI