Interesante documento el obtenido en el Archivo Municipal de Mieres bajo el título «Circular del Delegado de Justicia del Frente Popular de Asturias (Régimen Interior y Justicia), sobre régimen provisional de las prisiones en Asturias», fechado el 10/08/1936.
Y asi a los efectos de establecer una mínima coordinación entre las prisiones se señalan unas normas que han de regir en todos los establecimientos que existían anteriormente al movimiento subversivo, además de las prisiones de Villaviciosa y Mieres que se crearán con carácter provisional.
Será esta, la de Mieres, la cárcel convento de los Padres Pasionistas, la primera parada de Dolores como presa política en fecha 27/11/1937 , estableciéndose como esta cárcel, será destino de presos comunes y políticos del partido judicial de Mieres ante la falta de capacidad de las prisiones de Laviana y Lena para albergar a esta última clase de presos.
En el mismo se establecen los requisitos que han de tener el personal de prisiones, destacándose entre otras, el ser un ciudadano más que lucha por la República en el puesto que el Gobierno legitimo le ha encomendado y cuya actuación esta refrendada por el Frente Popular.
Foto I. Fototeca del pueblo de Asturias
Se establece también un régimen disciplinario para estos funcionarios en caso de ser sobornados, bien por el recluso, bien por sus familiares, en cuyo caso sus funciones no serán desempeñadas en el despacho de la prisión sino en una celda de la misma.
En cuanto al tratamiento que debían recibir los reclusos, se establece una severa disciplina, nunca reñida con la humanidad y corrección pero que se debiera imponer coercitivamente si fuera necesario, aunque se señala la prohibición absoluta de malos tratos de palabra y obra a los reclusos, a no ser en caso de insubordinación manifiesta y probada.
En cuanto al trabajo de los reclusos, se establece que sin hacer uso una vez mas la apología del trabajo como fundamental elemento corrector y utilitario a la vez, se autoriza a las Comisiones Gestoras, para hacer uso de la mano de obra de los reclusos, en trabajo como derribos, construcción y reforma de caminos, bajo asesoramiento del Jefe de Prisión, quien realizara la selección de aquellos más cualificados, de forma que estas labores no lleven al agotamiento pero tampoco se “ conviertan en agradables charlas con las amistades o ridículas exhibiciones sin utilidad practica”.
En cuanto a la alimentación, se harán cargo las Comisiones Gestoras de acuerdo con los Jefes de Prisión proporcionándoles un rancho que no excederá de 1,50 pesetas por “individuo”.
En el apartado visitas, se establecen dos visitas a la semana como máximo para aquellos reclusos no incomunicados, pudiendo estos escribir las cartas que estimen conveniente bajo la censura establecida.
Y como observación final, se establecen una serie de advertencias que en caso de que los funcionarios no ejecutan con todo el fervor de quien esta cumpliendo un supremo deber, el departamento del Delegado de Justicia, usará los medios conducentes a cortar el mal de raíz sin vacilaciones ni debilidades de ningún género.
Circular del Delegado de Justicia:
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asturies.com
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