Una vez que los sublevados se hicieron con el control en las provincias donde actuaban, la Junta de Defensa Nacional, estableció el Bando Militar de 28 de julio de 1936, por el que se extendía a todo territorio nacional el «Estado de Guerra». Mediante este bando, se restableció el procedimiento Sumarísimo “para todos aquellos delitos derivados del movimiento nacional, aunque no fueran flagrantes”. Así pues actos como la propagación de noticias falsas, la posesión de armas y explosivos, o las reuniones y manifestaciones ilícitas, pasaban a ser castigados por la justicia militar, con la pena de muerte o la cadena perpetua mediante la tramitación de este proceso judicial.
Este cambio conceptual en la apertura de los Sumarísimos, suponía en primer lugar, un drástico cambio en la apertura de este procedimientos respecto a la II Republica, donde solamente era aplicado a aquellos delitos estrictamente militares, flagrante o que tuvieran señalado pena de muerte o cadena perpetua. En segundo lugar, este cambio de criterio, permitía disponer de una legislación que permitiese juzgar por graves delitos, a todos aquellos que habían sido sometidos tras el alzamiento.
En tal sentido, nuevas normas comenzaron a dictarse por parte de las autoridades en dichos territorios dominados, sirva de ejemplo la dictada por el Gobernador Civil de León, Ignacio Estevez Estevez, el 5 de agosto de 1936.
Quiero reiterar que el nuevo Gobierno de España, constituido por la Junta de Defensa Nacional, viene en primer término a restablecer el orden, la autoridad y la justicia, y a proteger al obrero víctima de antipatriotas, malvados y traidores que nos estaban entregando a todos a una dictadura extranjera que pasaría a la historia como era de salvajismo y barbarie. Para estos dirigente la justicia será inexorable.
Exhorto a todos los ciudadanos a que se dé cuenta a la Policia gubernamental de los autores de bulos y supercherías que tanta inquietud tristeza y dolor pueden causar… pues aunque se graduará su responsabilidad se procederá implacablemente contra ellos…
Por otra parte el Decreto número 55 de 1 de noviembre de 1936 y publicado el 5 de noviembre de 1936 en el Boletín Oficial del Estado, establecía en sus artículos 5 y 6:
Los Consejos de Guerra, podrán acordar con vista de los autos las resoluciones siguientes:
1- Vista en Consejo
2- Remisión a la Auditoría para su continuación por el procedimiento de Sumarísimo…
3- En lo que no se oponga a lo prevenido en el presente Decreto, se observarán las normas del Juicio Sumarísimo.
A tales efectos, el Decreto 55, establecía un nuevo procedimiento, «el Sumarísimo de Urgencia», que aunque mostraba cierto paralelismo en cuanto a su formulación con el procedimiento «Sumarísimo», suprimía ciertas partes que permitían la celebración de un juicio de forma mucho más rápida, y lo más importante, suprimía el «plenario» afectando directamente, a las garantías procesales de los que iban a ser juzgados. Así pues son numerosos los casos donde el Comandante Militar ordena al Juez militar, elevar a «Juicio Sumarísimo», aquellos procedimientos ordinarios que estaban siendo tramitados y cuyas sentencias debían ser supervisadas y aprobadas bien por los Auditores de Guerra o inclusive por los Capitanes Generales a los efectos de adquirir firmeza. Esta supervisión de las sentencias, ademas de suprimir todo valor y garantía procesal, dejaba constancia de la estructura jerárquica militar del Tribunal y que finalmente, en aquellos casos en los que los reos, fueran condenados a sentencia de muerte, el Jefe del Estado, como cúspide del Poder Militar y Ejecutivo, daría su «enterado» como expresión de conformidad con la pena capital impuesta.
La maquinaria para depurar a todo aquel contrario al Régimen, seguía una vez terminada la contienda. Así el Decreto 2/9/1941 establecía el plazo de 30 dias de detención ampliables a tres meses, para todos aquellos “detenidos gubernativos”, y regulaba la presentación de las denuncias, exigiendo la presentación de «dos testigos de conocimiento, dado que algunas se basaban en estímulos personales de tipo vindicativo, en vez de inspirarse en móviles de justicia y exaltacion patriótica» (véase) La represión de la mujer durante la guerra civil y la primera posguerra : aspectos penales y procesales y su incidencia sobre las mujeres presas en la prisión de Saturraran. Perez Machío, Ana I.. En: Derecho penal internacional y memoria histórica : desafíos del pasado y retos del futuro. 1a. ed. Buenos Aires : Fabián J. Di Plácido, 2012. ISBN: 978-987-1769-13-1.
La Falange, presente durante el proceso, a través de los Secretarios o Secretarias que los Jueces y Juezas nombraban, pasaban así a ser el aparato político mejor informado, al disponer de toda la completa información que sobre el acusado recaía. Estos cargos nombrados a dedo, anulaban todo proceso de garantía ya que no podían ser desempeñados al carecer de condiciones militar, pero donde siempre era obligatorio, el respectivo Informe de Falange contra las encausadas y encausados. véase un ejemplo de ello en el artículo «La Falange en Mieres».
Estos “Sumarísimos de Urgencia”, donde el defensor/a defensora era enterado de las actuaciones inmediatamente antes de la Celebración del Consejo de Guerra, suponían una total indefensión y nulidad de todd proceso y posterior sentencia, el realizarse este acto, en el mismo momento de la celebración del Juicio Oral y dictado de la Sentencia. Contra estas sentencias dictadas por el Sumarísimo, no cabía recurso alguno, solo cabia, alegaciones verbales de los acusados.
En resumen, un conjunto de garantías procesales eran anuladas, en la celebración de estos Sumarísimo de Urgencia, siendo las más básicas:
1- Todos los delitos políticos e incluso las conductas atípicas de opinión odiscrepancia política pasan a convertirse en delito de rebelión militar.
2- Son las Autoridades Militares las únicas que pueden declinar su competencia a favor de la Jurisdicción ordinaria.
3- No existe independencia en los miembros de estos Tribunales, por lo que carecen de imparcialidad.
4- Son militares, sometidos a la disciplina castrense, han sido destinados sus componentes para cada juicio y, en todo caso, no gozan de inamovilidad judicial.
5- Las sentencias de dichos Tribunales carecen de valor por sí mismas y han de ser supervisadas y aprobadas por el Auditor de guerra, sin cuyo requisito no son firmes.
El 25 de febrero me llaman a escoger abogado, el mismo que mis compañeros, el teniente Manuel S. Fuimos otra anciana y yo llamada Dolores C. de la Peña Mieres, acompañadas de dos guardias de asalto bastante correctos, a pie, hasta la diputación donde se celebraba la vista. Estaba prohibido llevar cartas ni notas, doña María nos registró, pero no nos encontró nada y eso que yo llevaba un montón…Enseguida termina, penas de muerte y reclusión por ayuda a la rebelión sin pruebas. Y cuando no había de qué acusar, sacaban lo de octubre y ya estaba arreglado…
Ya empiezan conmigo, ¡qué sé yo!, el fiscal con cara de criminal, moreno, con un pelo hirsuto, parecía un león. Yo escuchando y aquel día oía perfectamente y me sonreía y los sacaba de quicio. El abogado como una momia, ¡qué sé yo las cosas que se inventaron!, como si no hubiese dicho yo lo bastante para juzgarme con severidad, pues nada, que era socialista, comunista, del socorro rojo, propagandista revolucionaria, que no acataba el gobierno de Franco, en fin, todo lo que se les ocurrió …
El presidente me pregunta si tengo algo que alegar:
Sí señor. Tengo por costumbre siempre que me presento delante de alguna autoridad, ser sincera y decir lo que siento, aun a pique de perjudicarme y creía que había sido mi declaración bastante amplia para que se me condenara, pero no a una pena como la que me piden de reclusión perpetua, como si hubiese cometido un gran delito, pues no hice más que decir la verdad para mis cortos conocimientos y al parecer la verdad es el mayor de los delitos cuando así se me condena. Pero señores del tribunal, se me dicen cosas que no son ciertas y quiero aclararlas, no con el ánimo de defenderme, que si sería tontería…
Dolores Valdés (Sumarísimo Oviedo el 25 de febrero de 1938)
Para más información:
La Justicia Militar en el primer franquismo
Aspectos procesales normativos y su incidencia sobre las presas de Saturrarán
Legislación bélica y represión gubernativa durante la pasada Guerra Civil
Código de Justicia Militar de 1890