✍️ Introducción: organizar las prisiones en plena guerra
En octubre de 1936, apenas tres meses después del inicio de la Guerra Civil, las autoridades republicanas en Asturias se enfrentaban a un problema urgente: cómo organizar el sistema penitenciario en un contexto de conflicto, colapso institucional y aumento constante de detenidos.
La “Circular sobre el régimen provisional de las prisiones en Asturias”, firmada en Gijón el 8 de octubre de 1936, constituye un documento excepcional que permite comprender cómo se intentó dar respuesta a esta situación mediante la creación de un sistema organizado, disciplinado y adaptado a las circunstancias de guerra.
🏛️ Un sistema penitenciario en construcción
El documento deja claro desde el inicio su objetivo:
👉 Establecer una mínima coordinación en los servicios de prisiones
Se reconoce implícitamente:
- Desorganización previa
- Falta de recursos
- Necesidad de normas claras
Entre las primeras medidas:
- Mantenimiento de prisiones existentes
- Creación de prisiones provisionales en Villaviciosa y Mieres
- Redistribución de reclusos según capacidad
📄 (Página 1 del documento)
💥 Esto es clave:
👉 Mieres aparece ya como nodo penitenciario en 1936
👮 Personal: autoridad, disciplina y control
Uno de los aspectos más desarrollados es el papel del personal de prisiones.
El documento establece que:
- Deben ser personas respaldadas por el Frente Popular
- Deben ejercer autoridad plena
- Se les exige responsabilidad total
Se destacan dos normas fundamentales:
- Prohibición de abandonar el puesto sin permiso
- Prohibición de aceptar regalos o favores
📄 (Páginas 1–2)
👉 Esto revela:
💥 Preocupación por corrupción y descontrol
💥 Intento de profesionalización
⚖️ Ingresos y detenciones: flexibilidad en guerra
El sistema de ingresos rompe con la normalidad jurídica:
- Se aceptan detenidos sin mandamiento judicial
- Pueden ser entregados por autoridades o responsables locales
- Se formalizan posteriormente
📄 (Página 2)
👉 Esto implica:
💥 Adaptación a situación de guerra
💥 Debilitamiento de garantías legales
🧠 Tratamiento: disciplina y límites
El documento insiste en un equilibrio entre:
- Disciplina estricta
- Corrección y humanidad
Se establecen:
- Recuentos diarios (mañana, mediodía, noche)
- Control permanente
- Prohibición de malos tratos (salvo insubordinación)
📄 (Página 3)
👉 Esto es muy importante:
💥 No es un sistema represivo extremo… pero sí coercitivo
⚒️ Trabajo: función correctiva y productiva
El trabajo aparece como elemento central:
- obras públicas
- Urbanización
- construcción
Siempre bajo:
- Vigilancia
- selección de reclusos
- Control del tiempo
📄 (Página 3)
👉 Aquí ves el germen de algo clave:
💥 El trabajo penitenciario como herramienta de control
🍞 Alimentación y condiciones materiales
Se regula también la alimentación:
- Ración limitada económicamente
- Control administrativo del gasto
- Supervisión por autoridades
📄 (Página 4)
👉 Esto muestra:
💥 Escasez
💥 Burocratización del sistema
📬 Comunicaciones: control y censura
El documento regula:
- Visitas familiares (máximo dos veces por semana)
- Censura de correspondencia
- Limitación de contactos
📄 (Página 5)
👉 Esto implica:
💥 Control de la información
💥 Aislamiento parcial
🧾 Prisiones provisionales: solución de emergencia
Se reconoce la falta de infraestructura:
- Creación de centros provisionales
- Gestión por comisiones locales
- Control económico estricto
📄 (Página 5)
👉 Esto refuerza una idea clave:
💥 Sistema improvisado pero organizado
🧠 Observación final: voluntad política y control
El documento concluye con una idea muy reveladora:
👉 El éxito depende de la voluntad del personal
📄 (Página 6)
Y advierte:
👉 Si no se cumple, se actuará con firmeza
💥 Esto deja claro:
👉 El sistema se basa en disciplina… y autoridad
📎 🧾 ANEXO DOCUMENTAL
Circular sobre régimen provisional de prisiones (Gijón, 8 octubre 1936)
🔴 1. Contexto
- Guerra Civil en curso
- Desorganización institucional
- Aumento de detenidos
🟠 2. Organización
- Creación de prisiones provisionales
- Redistribución de reclusos
- Centralización del sistema
🟡 3. Control del personal
- Autoridad plena
- Prohibición de corrupción
- Responsabilidad total
🟢 4. Régimen de reclusos
- Disciplina estricta
- Recuentos diarios
- Control constante
🔵 5. Trabajo penitenciario
- Uso en obras públicas
- Función correctiva
- Supervisión permanente
🟣 6. Comunicaciones
- Visitas limitadas
- Censura de cartas
- Control social
Autor: Juan Amador Álvarez Vázquez
Investigador independiente y custodio del archivo de Dolores Valdés Fernández
Editor de sus memorias y responsable de doloresvaldes.com
